Fe de Vida - Registro Civil
Fe de vida
Certificados de fe de vida, o fe de vida y estado de soltería o divorciado: Debe acudir personalmente el interesado al Registro Civil, con D.N.I. y Libro de Familia.
Si el interesado está impedido, en su domicilio u hospital, podrá personarse otra persona, aportando certificado médico reciente (no más de 15 días), u otros documentos en casos especiales. No se expide fe de casado, pues basta para probarlo el certificado de matrimonio.