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Matrimonio Civil

Matrimonio Civil

¿QUÉ NECESITA PARA CASARSE CIVILMENTE?

 

  1. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO CIVIL: Procedimiento previo a la celebración del matrimonio

  • ¿Qué es?

Es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio, mediante el cual los futuros contrayentes acreditan, en el expediente tramitado según la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio.

  • ¿Dónde se tramita?

Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones diferentes podrán elegir la que más les convenga.

  • ¿Qué documentación es necesaria?

Es imprescindible para la tramitación del expediente en el Registro Civil que, al menos, uno de los dos contrayentes esté empadronado en la localidad.

COMPARECERÁN en el Registro Civil AMBOS CONTRAYENTES acompañados de UN TESTIGO mayor de edad (conocido o familiar de los contrayentes), aportando los siguientes documentos:

  • DNI, NIE o PASAPORTE original y copia de todos los comparecientes, es decir, de los solicitantes y del testigo y del libro de familia, en caso tener hijos comunes.

  • CERTIFICADO LITERAL de NACIMIENTO actualizado de los contrayentes expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos. (Consultar caducidad del certificado en el Registro Civil correspondiente). Las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español.

  • CERTIFICADO de EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO de los ÚLTIMOS DOS AÑOS de AMBOS CONTRAYENTES (expedido en fecha reciente a la presentación. Consultar caducidad del certificado en el Registro Civil correspondiente). Este certificado lo expide el Ayuntamiento.

En el supuesto de haber residido en varias localidades en los últimos dos años, se deberá aportar un certificado de cada Ayuntamiento o Autoridad competente en cada caso.

  • Documentación específica:

Además de la documentación anterior, se deberá presentar, según sea su caso:

  • DIVORCIADO O MATRIMONIO ANULADO: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o de la nulidad. En caso de haber cambiado de apellido uno de los contrayentes por un matrimonio anterior, deberá acreditar que apellido va a ostentar después del divorcio, por medio de la sentencia de divorcio correspondiente o de certificación relativa a su ley personal.

  • VIUDO: Será necesario aportar el certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge.

  • MENORES DE EDAD: Consultar la documentación adicional a aportar en cada Registro Civil.

  • EXTRANJERO: Se deberá aportar certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. Es preciso informarse en el consulado o embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería.

Todos los documentos extranjeros deben ser presentados traducidos (salvo en el supuesto que sea plurilingüe) y legalizados por las autoridades que en cada caso correspondan (Sello de Seguridad o Apostilla de la Haya, según cada país) y pasaporte en vigor y fotocopia del mismo.

La traducción deberá hacerse por  organismo Diplomático, Consular o Interprete Jurado. Si alguno de los solicitantes no habla o entiende el idioma castellano o valenciano, deberán asistir acompañados de intérprete o persona que actúe de traductor.

En el caso de que la residencia haya estado fijada en el extranjero, deberá aportar certificación  expedida por el Cónsul o funcionario competente en la que se indique tal circunstancia, así como que en la legislación de tal país no está prevista la publicación oficial de EDICTOS previa al matrimonio.

Si algún solicitante ha nacido o ha adquirido la nacionalidad en Alemania, Austria, Bélgica, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Moldavia, aportarán, de conformidad con el Convenio nº 20 de Viena,  certificado de capacidad matrimonial.

Este certificado se deberá ser tramitado en el País cuya nacionalidad ostente, Consulado o Embajada, previamente a iniciar el expediente de matrimonio EXCLUSIVAMENTE para los que tengan NACIONALIDAD o CIUDADANIA BRITANICA APORTARAN de conformidad con lo acordado por la EMBAJADA BRITANICA certificado de no impedimento (CNI) (no es válido el certificado de soltería).

 

  1. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL.

El día de la celebración del matrimonio se deberá comparecer con dos testigos.

Puede informarse de la documentación a aportar y del resto de requisitos exigidos para ese día en el Registro Civil.

 

¡¡ ATENCIÓN !!...

  • Esta información es genérica.

  • Cada expediente puede tener particularidades, según el país de los contrayentes, por lo que se recomienda solicitar información directamente en el registro civil que corresponda.

  • Tanto la tramitación del expediente, como los certificados expedidos por el registro civil, son gratuitos.

  • Pregunte por la caducidad de los documentos exigidos en el registro civil donde vaya a celebrar el matrimonio.

 

 

NOTA INFORMATIVA:  A partir del 1 de febrero de 2019 y sólo para la ciudad de Valencia, los expedientes de matrimonio se tramitarán mediante el servicio de Cita Previa.