Matrimonio Civil - Registro Civil
Matrimonio civil: información y pasos a seguir
¿Qué necesita para casarse civilmente?
1. Trámite previo: expediente de autorización de matrimonio
Antes de poder celebrar el matrimonio civil, es necesario tramitar un expediente de autorización en el Registro Civil. Este trámite es obligatorio y debe realizarse con anterioridad a la boda.
¿Dónde se inicia el expediente?
Puede iniciarse en la Oficina General o Colaboradora del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno de los dos contrayentes (o ambos). Si residen en localidades diferentes, pueden elegir la que más les convenga.
El lugar de celebración del matrimonio puede ser cualquier otra Oficina General del Registro Civil, Ayuntamiento o Notaría, a elección de los contrayentes.
Cita previa: solo una por matrimonio
La cita previa se solicita exclusivamente por internet en el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.justicia/#/va/home?uuid=01E4-33B69-2883-5B9B8
Importante:
No es necesario disponer de toda la documentación para pedir la cita, pero sí deberá presentarse el día que se inicie formalmente el expediente.
¿Qué ocurre el día de la cita?
Ese día NO es la boda, sino el trámite de inicio del expediente para obtener la autorización para casarse.
Deben acudir:
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Los dos contrayentes
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Dos testigos mayores de edad (familiar o amigo que los conozca), con su documentación
También deberán presentar toda la documentación requerida (ver apartado siguiente).
Nota: Este procedimiento y la documentación son similares a los exigidos para obtener:
Certificado de capacidad matrimonial plurilingüe (para casarse en el extranjero)
Capacidad matrimonial para ritos religiosos no católicos
📄 Puede descargar la hoja informativa oficial aquí: Información expediente autorización matrimonio (PDF)
2. Documentación necesaria
Requisito previo: Al menos uno de los dos contrayentes debe estar empadronado en la localidad donde se tramita el expediente.
| Documento | Observaciones |
|---|---|
| Instancia cumplimentada | Descargar formulario |
| DNI, Pasaporte o NIE (físicamente, original y vigente) | Españoles residentes: DNI / Españoles no residentes o extranjeros: Pasaporte / Extranjeros: NIE |
| Certificado literal de nacimiento | Expedido en el último año |
| Acreditación de domicilio | Padrón municipal histórico (caducidad: 1 mes) o certificado equivalente del extranjero (traducido y legalizado) |
| Certificado de capacidad matrimonial | Solo para ciudadanos de: Alemania, Austria, Grecia, Italia, Luxemburgo, Moldavia, Países Bajos, Portugal, Suiza y Turquía (Convenio CIEC nº 20 de 1980) |
| Divorciados/as o anulados/as | Certificado literal de matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio o nulidad (no se admite sentencia) |
| Viudos/as | Certificado literal de matrimonio anterior + certificado literal de defunción del cónyuge |
| Menores de edad (mayores de 16 años) | Debe constar la inscripción marginal de emancipación en el certificado de nacimiento |
Requisitos adicionales para documentos extranjeros
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Los documentos originales del extranjero deben estar legalizados (apostilla de La Haya o sello MAEC/embajada), salvo que sean plurilingües (Convenio de Viena) o incluyan certificación según Reglamento UE 2016/1191.
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Si están en lengua extranjera, deben ir acompañados de traducción realizada por traductor jurado.
Lista de traductores jurados -
Si los contrayentes no hablan castellano, deberán acudir con traductor jurado o intérprete.
¿Dónde obtener los certificados (nacimiento, matrimonio, defunción)?
Se solicitan en el Registro Civil donde conste la inscripción o a través del Registro Civil del domicilio.
También se pueden obtener digitalmente con certificado digital o Cl@ve PIN en: https://sede.mjusticia.gob.es
Importante: Toda la documentación debe ser original y corresponder con la nacionalidad actual del contrayente.
3. Celebración del matrimonio civil
Una vez obtenida la autorización (válida por un año improrrogable), se puede celebrar el matrimonio ante:
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Alcalde o concejal delegado
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Encargado/a del Registro Civil
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Notario o notaria
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Personal funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil
El día de la boda deberán comparecer:
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Los dos contrayentes
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Dos testigos
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Un intérprete (si fuera necesario)
Para conocer la documentación específica que debe aportarse el día de la celebración, consulte con la Oficina del Registro Civil correspondiente.


