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Vecindad civil

Vecindad civil

La vecindad civil es uno de los hechos del estado civil de la persona que se inscriben en el Registro Civil. La vecindad determina la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral. Implica la pertenencia a una comunidad regional con derecho propio, especial o foral. No se debe confundir con la simple vecindad administrativa.

La vecindad se atribuye:

  • Por filiación: tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de derecho especial o foral, los nacidos de progenitores que tengan tal vecindad.
  • Por nacimiento: el hijo de progenitores desconocidos adquiere la vecindad del lugar donde nace.

La vecindad se adquiere:

  • Por opción: el hijo adquiere la vecindad de sus progenitores, pero si no corresponde a su lugar de nacimiento, puede optar por la vecindad de este desde los 14 años hasta el año siguiente a la emancipación.
  • Por matrimonio: puede modificarla cualquiera de los cónyuges que podrá optar por la vecindad del otro en cualquier momento del matrimonio.
  • Por residencia continuada durante dos años siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad y ha de expresar su voluntad de adquirirla ante el Encargado del Registro Civil.
  • Por residencia continuada durante diez años sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo.

PÉRDIDA DE LA VECINDAD CIVIL:

  • La pérdida de la vecindad de un español puede ocurrir por pérdida de la nacionalidad o bien por adquisición de otra vecindad.

RECUPERACION DE LA VECINDAD CIVIL

  • La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que tuviese el interesado al tiempo de su pérdida.

VECINDAD CIVIL DEL QUE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

  • La adquisición de la nacionalidad española lleva aparejada la vecindad civil común; la correspondiente al lugar de residencia (Art. 15.1 del Código Civil).

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA SOLICITAR LA CONSERVACIÓN DE VECINDAD CIVIL

(SÓLO SE PRESENTARÁ EN EL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DONDE SE ESTÁ EMPADRONADO)

  1. DNI y fotocopia del solicitante
  2. Si hay hijos: Libro de Familia
  3. Certificación literal de nacimiento del solicitante
  4. Certificado de empadronamiento histórico (de los últimos diez años) 

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA SOLICITAR LA ADQUISICIÓN DE LA VECINDAD CIVIL

(SÓLO SE PRESENTARÁ EN EL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DONDE SE ESTÁ EMPADRONADO)

  1. DNI y fotocopia del solicitante
  2. Si hay hijos: Libro de Familia
  3. Certificación literal de nacimiento
  4. Certificado de empadronamiento con expresión de fecha del alta y residencia continuada, y lugar del que procede (Ayuntamiento del que se dio de bajo, con fecha)

Es preciso acreditar residencia continuada de DOS AÑOS

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA SOLICITAR LA OPCIÓN POR LA VECINDAD CIVIL DEL/A CÓNYUGE

(SÓLO SE PRESENTARÁ EN EL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DONDE SE ESTÁ EMPADRONADO)

  1. DNI y fotocopia del solicitante
  2. Certificación literal de nacimiento del/a solicitante
  3. Acreditación de la vecindad civil del cónyuge (por la que se va a optar).
  4. Certificación literal de nacimiento del/a cónyuge
  5. Certificación literal de matrimonio
  6. Libro de Familia

No es factible si hay separación legal o de hecho. Si se acredita que el otro cónyuge la tiene, en todo momento se puede optar por dicha vecindad