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EMANCIPACIONES

EMANCIPACIONES

Los progenitores o quienes ejerzan la patria potestad pueden conceder la emancipación al menor que tenga 16 años cumplidos y la consienta, debiendo inscribirse en el Registro Civil en virtud de escritura o de comparecencia ante el Encargado del Registro.

REQUISITOS:

  • La comparecencia ante el Encargado del Registro Civil deben realizarla los titulares de la patria potestad y el menor de edad (mayor de 16 años), que deberá prestar su consentimiento.

DOCUMENTACIÓN:

  • Certificación literal de nacimiento del menor o Libro de Familia de los progenitores.
  • Certificado de empadronamiento.
  • DNI original o documento de identificación de todos los comparecientes.