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Cambio de sexo

Cambio de sexo

RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS

Es la forma legal de ver corregida la inicial asignación registral del sexo de una persona (española), contradictoria con su identidad de género, así como a ostentar un nombre que no resulte discordante con su identidad.

  • Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.
  • La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.
  • Asimismo, la persona interesada podrá incluir en la solicitud la petición del traslado total del folio registral.
  • El cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso se conservará el mismo número del documento nacional de identidad.

NOTA INFORMATIVA DE LO NECESARIO PARA CAMBIAR EL SEXO: LA LEY 3/2007, DE 15 DE MARZO, REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS exige:

DOCUMENTACIÓN

  • Certificado de empadronamiento actual.
  • Certificado literal de nacimiento.
  • DNI. Original y fotocopia.
  • Libro de familia (si está casado y/o tiene hijos).
  • Informe de médico o psicólogo clínico, colegiado, reconocido u homologado diagnosticando disforia de género, especificando:
    • La existencia de disonancia persistente y estable entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial.
    • La ausencia de trastornos de la personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.
  • Informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado, al menos durante dos años, tratamiento para acomodar sus características físicas al sexo reclamado. EN SU DEFECTO EMITIRÁ INFORME UN MÉDICO FORENSE ESPECIALIZADO.
    • La realización de este tratamiento puede dispensarse por razones de edad o de salud, acreditando por certificación médica dicha circunstancia.

QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA NECESIDAD DE APORTAR ESTOS DOS INFORMES QUIENES SE HAYAN SOMETIDO A CIRUGÍA DE REASIGNACIÓN SEXUAL CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY Y LO ACREDITEN POR INFORME DE MÉDICO COLEGIADO O DEL REGISTRO CIVIL.

En la solicitud de rectificación registral se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y éste no sea contrario a los requisitos establecidos en la Ley del Registro Civil.