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Rectificación de errores

Rectificación de errores

Para rectificar los errores en las inscripciones del Registro Civil es necesario sentencia judicial. No obstante puede el interesado solicitar la rectificación directamente en el Registro Civil de los siguiente errores:

  1. Las menciones erróneas de identidad, siempre que ésta quede indudablemente establecida por las demás circunstancias de la inscripción.
  2. La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias.
  3. Cualquier otro error cuya evidencia resulte de la confrontación con otra/s inscripciones que hagan fe del hecho correspondiente.
  4. Aquellos errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción.
  5. Los que resulten de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.

REQUISITOS:

La solicitud la deberá presentar la persona afectada por la inscripción que contiene el error ante el Registro Civil donde se encuentra dicha inscripción o ante el Registro Civil de su domicilio, debiendo aportar certificación literal de la inscripción errónea y cualquier otra prueba de la que resulte el error, e indicando los datos de las personas que pudieran estar interesadas en la rectificación.