Nacionalidad - Otras formas de adquisición - Registro Civil
Obtener la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática
Para la tramitación de la nacionalidad española por la Ley 20 /22 de Memoria Democrática, deberán acudir al Registro Civil correspondiente, solicitando cita previa a través de la opción "Juramento de Expediente de nacionalidad", con el Anexo correspondiente cumplimentado, y la documentación que este señale que se debe aportar.
Los casos recogidos en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática y en la Instrucción de 25 de Octubre de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública, son los siguientes :
> Ley 20/2022 de Memoria Democrática:
"Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año".
> Instrucción de 25 de Octubre de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública:
"Primera.
Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, podrán optar a la nacionalidad española:
a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros".
En el supuesto de aquellos solicitantes cuyo abuelo nació en España y su hijo (es decir el padre del solitante ahora de la nacionalidad española) nació en otro país y no fue inscrito en ningún Registro español, ya sea Consular o Registro Civil Central, deberán presentar la siguiente documentación:
- Partida de bautismo.
- Certificado negativo de inscripción registral (ambos).
- Si no dispone de partida de bautismo, no es válido sólo el certificado negativo y deberá promover una inscripción de nacimiento fuera de plazo en el Registro Civil número 1 de Valencia.